Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El Fiscal asignado al caso, José Ignacio Calle López, el 7 de febrero de 2007, mediante requerimiento, imputó formalmente al recurrente por el presunto delito de contrabando (fs. 8 a 9); al día siguiente, solicitó la aplicación de medida cautelar, consistente en el decomiso preventivo de la mercadería (fs. 10 a 11), dispuesta por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial, Rosendo Gutiérrez Rojas, mediante Auto Interlocutorio 867/07 de 13 del mismo mes y año, nombrando depositario al Gerente de los Depositos Bolivianos Unidos de Oruro, (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR