SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 265/2007 de 2 de octubre, cursante de fs. 124 a 127 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la autoridad recurrida proceda a la entrega de la mercadería decomisada y consignada en el acta de intervención COA/RORU/039/07 de 7 de febrero de 2007, bajo alternativa de ley, con costas y responsabilidad civil a determinarse en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: a) Todas las instancias jurisdiccionales fueron agotadas por el recurrente, en reclamo ante el incumplimiento de la entrega de la mercadería dispuesta; empero, la Aduana se resistió al cumplimiento de las Resoluciones judiciales, vulnerando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada; b) Al respecto, constan informes técnicos de los mismos funcionarios de la institución; además, el proceso está concluido; y, c) La falsificación de documentos en los que se aduce que estarían involucrados inclusive los funcionarios aduaneros, no corresponde ni merece pronunciamiento en el recurso de amparo constitucional; si la Aduana así lo considera, en resguardo y defensa de sus intereses y del Estado, debe recurrir a la vía legal correspondiente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR