SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 7 de febrero de 2007, en las inmediaciones de la "tranca de San Pedro" (sic), funcionarios aduaneros decomisaron su mercadería, consistente en monitores de computadora, que fueron consignados en el acta de intervención COA/RORU/039/07, y se encuentran en el recinto aduanero de Depósitos Bolivianos Unidos, bajo valoración e investigación. Ante esta situación, el Fiscal asignado al caso, mediante requerimiento de esa fecha, le imputó formalmente por el presunto delito de contrabando. Esta mercadería, de su propiedad, constituye su capital y medio de trabajo.

Si bien el art. 186 del Código Tributario Boliviano CTB, confiere atribuciones de decomiso a la Aduana Nacional Regional Oruro, no se prolonga o mantiene hasta que se tramite el proceso y se dicte sentencia, sino, únicamente, hasta que fuera comunicado al fiscal; autoridad que define la medida a aplicar y en caso de solicitarse el decomiso preventivo, determina dar lugar o no al mismo, fundamentación respalda en la SC 1374/2004-R de 25 de agosto, demostrando que la mercadería se encuentra indebidamente retenida por el Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro, autoridad recurrida, considerando que no pesa ninguna medida cautelar de carácter real sobre ella.

El 4 de junio de 2007, el representante del Ministerio Público emitió Resolución fundada de sobreseimiento y dispuso la devolución de la mercadería, fallo que fue impugnado por la Aduana; el 15 del mismo mes y año, el Fiscal de Distrito la ratificó, disponiendo la conclusión del proceso. Ante la solicitud del Ministerio Público, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Auto 201/07 de 15 de agosto de 2007, canceló las medidas cautelares reales y personales, disponiendo la devolución de la mercadería a favor del recurrente. Interpuesta la apelación por la Aduana Nacional Regional Oruro contra esta última Resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto 04/2007 de 10 de septiembre, declarando inadmisible el referido recurso.

El 17 de septiembre de 2007, ante su solicitud al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la autoridad jurisdiccional conminó a la Aduana Nacional Regional Oruro a la devolución de la mercadería, en cumplimiento del Auto 04/2007, sin que hasta la fecha de interposición del recurso constitucional, la autoridad hubiera dado cumplimiento a las Resoluciones fiscales ni judiciales, enmarcando su conducta al delito tipificado por el art. 154 y 160 del Código Penal (CP); agotando, de este modo, la vía jurisdiccional.