SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

          El accionante argumenta que, el 4 de junio de 2007, el representante del Ministerio Público emitió Resolución fundada de sobreseimiento, dentro del proceso de investigación seguido en su contra por el delito de contrabando y dispuso la devolución de la mercadería, acto conclusivo que ante la apelación de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Oruro fue ratificado por el Fiscal de Distrito y fueron fundamento para que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ordenase la cancelación de las medidas cautelares reales y personales y la devolución de la mercadería a favor del accionante; en apelación de esta Resolución, a instancia de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Oruro, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro, declaró inadmisible el recurso. Con esos antecedentes, arguye que la autoridad demandada, pese a estas Resoluciones fiscales y judiciales no entregó la mercadería de su propiedad, habiendo solicitado la conminatoria respectiva y realizada, la misma por el Juez de la causa, hasta la interposición del recurso constitucional, incurriendo en incumplimiento de esas decisiones.

          Efectivamente, la autoridad demandada, incumplió con la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien, al conocer el acto conclusivo de sobreseimiento a favor del ahora accionante, dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares, situación que implica ciertamente la devolución de la mercadería; empero, de la revisión y análisis de obrados, el accionante, ante la conminatoria del Juez de la causa, que ya preveía el caso de incumplimiento, al referir "bajo alternativa de ley" (sic), no acudió ante el referido Juez de Instrucción, denunciando el incumplimiento de la Resolución y exigiendo la adopción de las medidas conducentes al efecto.

          Cotejando las fechas de los actos previos a la interposición de la presente acción tutelar, el 12 de septiembre de 2007, se decretó "cúmplase" por el Juez de Instrucción, respecto al Auto que declaraba inadmisible la impugnación de la Aduana Nacional Regional Oruro; el 15 de ese mes y año, a solicitud de la conminatoria para la entrega de la mercadería, admitida el 17 del mismo mes y año por la autoridad judicial; con esta Resolución, se notifica a la Aduana el 19 del indicado mes y año y el 25 de igual mes y año, se interpuso directamente el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, sin considerar que la jurisprudencia de este Tribunal, glosada en el fundamento Jurídico precedente del presente fallo, precisó que no es posible acudir ante esta instancia para hacer cumplir resoluciones pronunciadas por la jurisdicción común, siendo ésta atribución exclusiva del órgano que la emitió y sólo en caso de actitud renuente de la autoridad para ejecutar su propia disposición, la vía estaría agotada y se activaría la posibilidad de la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales con la interposición de la acción de amparo constitucional; que en ese supuesto, únicamente repararía la lesión de la garantía al debido proceso, en cuanto al derecho a la eficacia de las resoluciones, pero bajo ningún concepto instaría a la ejecución denunciada como incumplida.