Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.15.
II.15. El Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio Motivado 315/2007 de 1 de octubre, con el argumento de que la autoridad jurisdiccional no puede inmiscuirse en los actos de investigación o de compulsar prueba alguna a los fines de la declaratoria de nulidad y que carece de competencia para resolver el incidente formulado, estando concluido el proceso investigativo con los requerimientos fiscales declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad (fs. 16 y vta. del anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR