Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. El 7 de febrero de 2007, en las inmediaciones de la "tranca de San Pedro", carretera Oruro - La Paz, funcionarios aduaneros decomisaron " Ochenta y siete Monitores de 15 pulgadas n13.08 Vewable, Optimal Flat de 16 Kilos, marca LG, origen Indonesia FLSTRONez, código T53005 (AK)" (sic), que se consignaron en el acta de intervención COA/RORU/039/07, (fs. 3 a 7), mercadería ingresada que se encuentra en el recinto aduanero de almacenes Depósitos Bolivianos Unidos (fs. 5); según el cuadro de valoración ORUOI-VA 063/07, asciende a un total de tributos omitidos de VFV`s 11047 Unidad de Fomento a la Vivienda s (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR