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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R

    Fecha: 20-Sep-2010

    II.4.

    II.4. El 24 de julio de 2007, el Fiscal comunicó al Juez de la causa la Resolución de sobreseimiento ratificada en revisión a efectos de control jurisdiccional, que mereció el decreto de tenerse presente con noticia de partes, procediendo a su notificación (fs. 22 a 23); el 3 de agosto del mismo año, reiterando el sobreseimiento, solicitó la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal y real, solicitud con la que también se notificó a las partes (fs. 24 a 25 vta.).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.15.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3.
    • el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
    • III.4.
    • REVOCAR

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