Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El 24 de julio de 2007, el Fiscal comunicó al Juez de la causa la Resolución de sobreseimiento ratificada en revisión a efectos de control jurisdiccional, que mereció el decreto de tenerse presente con noticia de partes, procediendo a su notificación (fs. 22 a 23); el 3 de agosto del mismo año, reiterando el sobreseimiento, solicitó la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal y real, solicitud con la que también se notificó a las partes (fs. 24 a 25 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR