SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, atribuible al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro, argumentando que el 4 de junio de 2007, el representante del Ministerio Público emitió Resolución fundada de sobreseimiento, dentro del proceso de investigación por el delito de contrabando seguido por el Ministerio Público en su contra, disponiendo la devolución de la mercadería. Impugnado este acto conclusivo por la Aduana Nacional Regional Oruro, el 15 de ese mes y año, el Fiscal de Distrito ratificó el mismo, disponiendo la conclusión del proceso. Mediante Auto 201/07, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en base al sobreseimiento ratificado, dispuso la cancelación de las medidas cautelares reales y personales, con la devolución de la mercadería a favor del recurrente; en apelación de esta Resolución a instancia de la Aduana Nacional Regional Oruro, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto 04/2007, declarando inadmisible el recurso. La institución, pese a estas Resoluciones fiscales y judiciales, no devolvió la mercadería, con el fundamento expuesto en las apelaciones e incidentes de nulidad intentados, en sentido de que la documentación respaldatoria de la mercadería, sobre la cual se resolvió el sobreseimiento, es falsa y adulterada. Solicitada la conminatoria al Juez de la causa y realizada la misma, hasta la interposición del recurso constitucional, continúa incumpliendo las decisiones fiscales y judiciales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR