SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
La Resolución 72/2007 de 1 de octubre, cursante a fs. 314 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) En materia penal para que una causa prosiga se necesita la existencia previa de un acto delictivo y que exista la evidencia primaria de que merece llevarse a proceso esa acción; 2) Aunque este Tribunal por la línea jurisprudencial no está facultado a evaluar pruebas, pero si es necesario referirse a la inexistencia de la base primordial de la controversia jurídica penal, evidentemente, existe un contrato civil de reconocimiento de deuda y compromiso de pago salientes de "fs. 17 a 18" (del expediente original), este contrato civil solo puede ser sustanciado, reconocido y resuelto en la vía civil por el juez de partido, de conformidad a la cuantía, más lo referente a los vehículos dados en aval o garantía, y la propiedad de otra persona diferente a quien los dio corresponde a la materia penal; 3) La cláusula segunda del contrato señala: "…que se garantiza la obligación con todos sus bienes habidos y por haber y en especial con el aval de vehículos que quedan en depósito en instalaciones de la empresa "Trans Salvatierra S.R.L." que serán entregados a la firma del contrato detallando modelo y marca en documentos de recepción del vehículo anexo al contrato"(sic), y de la revisión de todo el proceso no se evidencia la existencia de un anexo, no hay la entrega por parte del imputado a la recurrente de dos movilidades que motivan el juicio penal, el supuesto de los que fueron entregados no constituye base para iniciar un proceso y constituir y proseguir un proceso penal; y, 4) Se afirma de que existe una entrega; sin embargo, no es así, pues lo único que hay es una constancia de dos vehículos en los depósitos de la recurrente, que fueron recepcionados sin firmas; en consecuencia, no existe fundamento alguno para la acción penal sino para la acción civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- III.3. Análisis del caso
- no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración
- APROBAR