SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 18 de septiembre de 2007, corriente de fs. 298 a 305 vta., manifiesta que Raúl Gabriel Antelo Salvador, dejó en garantía por una deuda, tres vehículos a favor de la empresa "Trans Salvatierra S.R.L.", por más de seis meses, los que finalmente resultaron ser de propiedad de otras personas por lo que se le imputó formalmente por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.

En su defensa el imputado presenta excepción de incompetencia en razón de materia por considerar que al ser la problemática de orden civil señala la vía o acción a seguir, recurso que es resuelto por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien mediante Auto de 26 de abril de 2007, declara procedente la excepción disponiendo que sea tramitada en la vía civil, sin considerar que no se discute la suscripción del documento válido entre partes, toda vez que, al haberse denunciado hechos penados por ley, que constituyen delitos no corresponde a la justicia civil su conocimiento, por lo que recurre de apelación incidental proponiendo conforme al art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como pruebas para ser producidas fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones; sin embargo, el Juez recurrido no remite ante el Tribunal de alzada el cuadernillo de investigaciones pese a estar ordenando, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del citado Distrito Judicial, resolvió el recurso declarándolo improcedente e inadmisible sin revisar la prueba ofrecida y sin considerar que en el caso de autos no se discute la suscripción del documento válido entre las partes, ya que al haberse denunciado delitos no corresponde a la justicia civil su conocimiento, a ello se suma que los Vocales recurridos pese a haber emitido línea jurisprudencial sobre la procedencia e improcedencia de una excepción de incompetencia en razón de materia tal cual se evidencia "a fs. 269" (según señala), se contradicen en su fundamentación.