SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
Al respecto este Tribunal en la SC 0636/2010-R de 19 de julio, señaló que: "La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, conforme lo refiere la jurisprudencia constitucional al señalar: '…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita' (SC 0025/2010-R de 13 de abril).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- III.3. Análisis del caso
- no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración
- APROBAR