Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Auto 193/07 de 26 de abril de 2007, emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por el que admite y declara procedente la excepción de incompetencia interpuesta por el imputado Raúl Gabriel Antelo Salvador, por considerar que la acción debe formularse en la vía civil, conforme al espíritu del contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 5 de agosto de 2006 y en relación a la excepción de falta de acción la rechaza y declara improcedente. (fs. 243 a 245 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- III.3. Análisis del caso
- no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración
- APROBAR