SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago por concepto de transporte, suscrito el 5 de agosto de 2006, entre la ahora recurrente y Raúl Gabriel Antelo Salvador, con garantía de todos los bienes muebles e inmuebles habidos y por haber de propiedad de este último, y en especial con el aval de vehículos que quedaron en calidad de depósito en instalaciones de la empresa "Trans Salvatierra S.R.L.", los que serían entregados a la firma del documento con detalle de modelos y marcas de los mismos en documento de recepción anexo al contrato, según reza el documento; así también, en caso de incumplimiento señala que la suma sería líquida y exigible, de fuerza ejecutiva y plazo vencido (fs. 16 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- III.3. Análisis del caso
- no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración
- APROBAR