SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3. Análisis del caso

La accionante pretende que este Tribunal ingrese a valorar prueba puesto que sustenta sus pretensiones señalando que dentro del referido proceso se hubieren vulnerado sus derechos fundamentales en razón a que el Juez de instancia al admitir y declarar procedente la excepción de incompetencia no valoró ni consideró que en el proceso penal no se discute la suscripción del documento válido entre las partes, puesto que, se denunció la comisión de delitos que no pueden ser de conocimiento de la jurisdicción civil, Resolución que fue confirmada con la emisión del Auto de Vista 101, declara admisible e improcedente la apelación planteada por la accionante. 

En el presente caso, la excepción de incompetencia interpuesta por Raúl Gabriel Antelo Salvador, fue declarada procedente por el Juez demandado con el argumento de que la acción debe formularse en la vía civil conforme al espíritu del contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 5 de agosto de 2006, que cursa en obrados, pues el hecho generador de los delitos de estafa y estelionato proviene del mencionado documento, además de los restantes documentos como liquidación de saldos, compromisos y extractos de control de pagos, depósitos y recibos en los que figuran diversos montos de dinero, documentos que acreditan (según lo establecido por el Juez recurrido, ahora demandado), la existencia de una relación civil comercial que debe ser ejecutada en la vía civil. Lo propio conviene señalar respecto a la actuación de los Vocales demandados, quienes emiten el Auto de Vista 101, por el que declaran admisible e improcedente la apelación planteada por la ahora accionante, con el argumento de que existió entre las partes una relación en base al contrato privado de 5 de agosto de 2006, siendo ésta una obligación de carácter patrimonial supeditada en su ejecución judicial a tribunales civiles, porque el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias deben ser tramitadas conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil,  y en caso de incumplimiento el acreedor puede exigir que se haga efectiva por los medios que la ley le franquea, concluyendo que el Juez inferior no vulneró la garantía del debido proceso.