SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración
Los fundamentos de las Resoluciones de las autoridades demandadas para declarar procedente la excepción de incompetencia, son producto de la valoración de la prueba pertinente cursante en obrados y en base a la cual se llegó a la decisión asumida, consecuentemente, no pueden ser considerados y menos aún revisarse esta valoración de prueba conducente para determinar su procedencia, ya que no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración de la misma; no siendo viable su revisión por la jurisdicción constitucional dado que por las razones anotadas no le concierne a este Tribunal pronunciarse y dilucidar sobre la valoración efectuada por las autoridades demandadas, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- III.3. Análisis del caso
- no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración
- APROBAR