Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. Nancy Méndez de Salvatierra, en representación de la empresa "Trans Salvatierra S.R.L." interpone recurso de apelación incidental respecto del Auto 193/07 (fs. 274 a 279 vta.), el mismo que una vez concedido en la Sala Penal Primera, instancia que emite el Auto de Vista 101 de 9 de agosto de 2007, por el que declara admisible e improcedente la apelación planteada por la ahora recurrente, con el argumento de que existió entre las partes una relación en base al contrato privado de 5 de agosto de 2006 siendo ésta una obligación de carácter patrimonial supeditada en su ejecución judicial a tribunales civiles (fs. 292 a 293 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.3. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido
- III.3. Análisis del caso
- no se advierte que al valorar la misma las autoridades demandadas hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo su consideración
- APROBAR