SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de octubre de 2007, cursante de fs. 61 a 62, denegando el recurso con el fundamento de que el acto impugnado es la Resolución 69/2007 de 20 de septiembre, emitida por el Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, conformado por veintiséis personas representantes unas del cuerpo docente y otras del cuerpo estudiante, de las diferentes carreras, siendo sólo el Decano la autoridad que preside dicho Comité, por lo tanto, se trata de una decisión tomada por un organismo colegiado y el recurso debió ser interpuesto contra todos lo que formaron parte del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR