SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 9 de septiembre de 2007, la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, publicó en el periódico “Los Tiempos”, la convocatoria a elecciones para Decano y Director Académico de la citada Facultad, a la que Boris Marcelo Calancha y su persona, ambos docentes titulares, presentaron su candidatura para optar a los cargos de Decano y Director Académico respectivamente, adjuntando toda la documentación requerida e inscribiendo a su frente “Proyecto Ciencias y Tecnología (PRO C y T)”, oportunamente, este acto eleccionario se llevará a cabo el viernes 28 de septiembre de ese año.

Agrega, que a requerimiento del Comité Electoral, Oscar Fernández Coca, Asesor Legal de la UMSS y Hernán Rojas Lizarazu, emitieron el informe A.L. 1028/07 de 21 de septiembre de 2007, donde se establecía lo siguiente: “Por lo tanto mientras el Ing. Zabalaga no cuente con pliego de cargo ejecutoriado, no se encuentra inhabilitado para postularse al claustro facultativo para elegir autoridades facultativas” (sic), informe que fue desconocido por el referido Comité y lamentablemente, el martes 25 de septiembre de 2007, a horas 15:00 le notificaron con la nota DEC-375/2007, firmada por la autoridad recurrida, en la que se le comunicó que se resolvió inhabilitar su candidatura a la Dirección Académica, por el supuesto incumplimiento del inc. d) de la convocatoria a elecciones para Decano y Director Académico 2007-2010 de la referida Facultad, hecho totalmente ilegal y atentatorio tanto a sus intereses como al ordenamiento jurídico, puesto que mediante el certificado de antecedentes penales de 13 de septiembre del citado año, el certificado CBA 2007/01475 de 17 de septiembre del referido año, emitido por la Contraloría Departamental y el certificado de 13 de septiembre de ese año, suscrito por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, demostró no tener sentencia ni pliego de cargo ejecutoriado y la certificación emitida por la Contraloría acreditaba que tenía un proceso coactivo fiscal “en trámite” instaurado por la municipalidad de Colcapirhua, pero jamás la existencia de sentencia ni pliego de cargo ejecutoriado en su contra. Siendo el Comité Electoral la autoridad máxima, por disposición de los arts. 20 y 22 del Reglamento Electoral Universitario, está imposibilitado de acudir a ninguna instancia universitaria para impugnar la ilegal inhabilitación de su candidatura y no obstante haber pedido la revocatoria de dicha Resolución, la misma fue ratificada y comunicada verbalmente al delegado de su frente.