Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Por nota A.L. 1028/07 de 21 de septiembre de 2007, se constata que el Asesor Legal de la UMSS y Hernán Rojas Lizarazu, comunicaron al Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS que la candidatura de Oscar Alberto Zabalaga Montaño no se encontraba dentro de los alcances del art. 132 inc. d) del Estatuto Orgánico de la UMSS para optar a la Dirección Académica, por cuanto, conforme al certificado expedido por el Juzgado Primero de Partido en lo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, no tiene sentencia ni pliego de cargo ejecutoriado en su contra (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR