SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Decano a.i. y Presidente del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, Guido Gómez Ugarte, en informe escrito cursante de fs. 57 a 58 vta., expresó ser evidente la existencia de un acta y Resolución de 25 de septiembre de 2007, emitidos por el Comité Electoral Facultativo, donde se inhabilitó la candidatura del recurrente a Director Académico de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UMSS por el frente PRO C y T; empero, para su pronunciamiento intervinieron la mayoría de los miembros del Comité Electoral, existiendo documentación idónea que acredita que el cuerpo colegiado, por mayoría de votos, dispuso la citada inhabilitación; votando diez a favor de la inhabilitación, ocho en contra y tres se abstuvieron de votar, decisión en la que él no intervino en cumplimiento de lo estatuido por el art. 22 del Reglamento Electoral Universitario, que señala: “…el presidente dirimirá sólo en caso de empate”; lo que significa que en su calidad de Presidente del Comité Electoral, solamente puso en conocimiento del ahora recurrente la decisión asumida, razón que hace inviable la presente acción tutelar por falta de legitimación pasiva, puesto que era necesario dirigir la acción contra los veintiséis miembros de dicho Comité como ente generador del hecho que motivó el recurso y no así contra quien sólo lo presidió.

Cuando el recurrente tuvo conocimiento de su inhabilitación, debió recurrir ante el Comité Electoral a efectos de que sea considerada, y en su caso, solicitar la remisión de antecedentes al Consejo Facultativo en aplicación del art. 67 del Reglamento Electoral Universitario que establece: “En casos especiales, los Comités Electorales Universitarios Facultativo, Directivo o de Carrera, elevarán antecedentes ante su respectivo Consejo para que éste adopte las medidas correspondientes”, lo que no aconteció, ya que el recurrente no agotó las instancias correspondientes a efecto de satisfacer su pretensión, por lo que no corresponde considerar el recurso porque no es sustitutivo de otros.

Finalmente, para ser Decano de la Facultad o Director de Escuela se requiere no haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada, salvo causas de carácter político, “ni tener pliego de cargo pendiente”; en ese sentido, el Comité Electoral resolvió la inhabilitación del recurrente.