Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.7.
II.7. Del acta de reunión ordinaria 2/07 y de la Resolución, ambas de 25 de septiembre de 2007, emitidas por el “Comité Electoral Elecciones Decano Director Académico 2007-2010” (sic), se evidencia que previa votación de sus integrantes, decidieron inhabilitar al candidato Oscar Alberto Zabalaga Montaño a Director Académico por el frente, PROCyT por incumplir el inc. d) de la convocatoria, esto es, tener pliego de cargo pendiente, de acuerdo al siguiente detalle: ocho votos por su habilitación, diez por su inhabilitación y tres abstenciones. Acto en el que no evidencia que el recurrido hubiere emitido su voto (fs. 52 a 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR