Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Por carta DEC-375/2007 de 25 de septiembre, la autoridad recurrida comunicó al delegado del frente PRO C y T que el Comité Electoral en su reunión de la misma fecha, por decisión dividida resolvió inhabilitar la candidatura de Oscar Alberto Zabalaga Montaño para Director Académico por el Frente al que pertenece por incumplimiento del inc. d) de la convocatoria a elecciones de Decano y Director Académico 2007-2010 de la Facultad Ciencias y Tecnología que señala, “…ni tener pliego de cargo pendiente…”, recibida por el destinatario a horas 15:00 del 25 de septiembre de 2007 (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR