SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la ciudadanía, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” puesto que ante la publicación de la convocatoria para Decano y Director Académico 2007-2010 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, postuló para optar al cargo de Director Académico, siendo inhabilitado por el Comité Electoral conformado por veintiséis representantes de los sectores docente y estudiantil y presidido por el recurrido, con el argumento que incumplió el inc. d) de la convocatoria al contar con pliego de cargo pendiente, siendo que mediante la certificación emitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, si bien tenía un proceso coactivo fiscal iniciado en su contra por el Gobierno Municipal de Colcapirhua y que se encuentra en estado de citación a los coactivados con el Auto de admisión y la nota de cargo, acreditó no tener sentencia ni pliego de cargo ejecutoriado. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR