SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia constitucional glosada en el anterior Fundamento Jurídico es aplicable al recurso en examen, por cuanto el accionante denuncia que el Comité Electoral conformado para las elecciones de Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, presidido por la autoridad demandada, emitió ilegalmente la Resolución de 25 de septiembre de 2009, a través de la cual fue inhabilitado como candidato del frente PRO C y T, acto que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional contra el Presidente del nombrado Comité Electoral; sin embargo, el actor no consideró que la determinación fue asumida en votación por la mayoría de ese órgano colegiado, cuyos miembros también suscribieron la Resolución impugnada; consiguientemente, y conforme tiene establecido la jurisprudencia constitucional anotada, ya que la Resolución se emitió por un ente colegiado, la legitimación pasiva le corresponde a todos los que participaron del acto denunciado y al no haber sido todos sus componentes demandados, impide que este Tribunal ingrese a considerar el fondo de la acción planteada, determinando su improcedencia, por falta de legitimación procesal pasiva del demandado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR