Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 3 de octubre de 2007, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Oscar Alberto Zabalaga Montaño contra Guido Gómez Ugarte, Decano a.i. y Presidente del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), alegando la vulneración de sus derechos a la ciudadanía, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16, 40.1 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR