Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedido
Por consiguiente, los derechos de su representado, invocados como lesionados, por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR