Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.9.
II.9. El 18 de junio de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 138, admitiendo el recurso de apelación interpuesto por el representado del recurrente contra el Auto Interlocutorio 37/2007, declarándolo improcedente, de conformidad a los argumentos expuestos en la Resolución de amparo constitucional de 21 de mayo de 2007 (fs. 229 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR