SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 9 de octubre de 2007, cursante de fs. 254 a 255 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 138, disponiendo un nuevo pronunciamiento en estricta observancia del art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), acatando previamente las normas procesales contenidas en los arts. 320 y 321 del CPP, sin costas, ni multa, ni daños y perjuicios por ser excusable; exponiendo los siguientes fundamentos: a) El art. 320 del CPP, predetermina el accionar que debe observar el juez o tribunal que hubiere sido recusado, disponiendo que no podrá realizar ningún acto en el proceso, bajo sanción de nulidad, como claramente lo determina el art. 321 del mismo cuerpo legal. En el caso analizado, las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica”, al desconocer el contenido de las normas legales citadas, incurriendo en una omisión indebida; y, b) En cuanto al debido proceso, se constata su lesión a momento de pronunciar el Auto de Vista 138, en franca inadvertencia del art. 321 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR