SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 20
La normativa procesal penal, establece, como una forma de sanear los posibles actos viciados de nulidad que pudieran sobrevenir en la sustanciación del proceso penal, la obligación impuesta a las autoridades jurisdiccionales para actuar de oficio, subsanando aquellos defectos; disposición que también alcanza a la partes, reconociéndoles la facultad de hacer uso de este incidente; cuando, advertido el defecto, no subsanado por la autoridad jurisdiccional, promuevan el incidente. Así, el art. 168 del CPP, dispone: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR