SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante alega que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridades hoy recurridas, vulneraron los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso, al y a que admitir y resolver el recurso de reposición, en el cual el querellante solicitó el pronunciamiento del Auto de Vista, que en primera instancia se anuló, como efecto del recurso de amparo constitucional resuelto el 21 de mayo de 2007, emitiéndose, sin el respectivo traslado a su mandante y encontrándose pendiente la revisión de la recusación, que rechazaron omitiendo su remisión a la Sala Penal siguiente en número, infringiendo lo dispuesto en los art. 320 y 321 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales, del representado del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR