SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Posteriormente, Gregorio Navarro Wieler, invocando su calidad de denunciante inexistente, presentó recurso de amparo constitucional contra la indicada Sala Penal Segunda del referido Distrito Judicial, que fue resuelto el 21 de mayo de 2007 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que otorgó la tutela. Retornando las actuaciones a la Sala Penal Segunda, Juan Pablo Navarro Wieler planteó incidente de recusación contra los Vocales, el 11 de junio de ese año, por haberse prejuzgado la litis principal; en la misma fecha, rechazaron la pretensión de su representado y no se allanaron a la misma, ordenando la remisión de obrados a la Sala Penal Primera del mismo Distrito Judicial a los fines de que la resuelva.
El 14 de junio de 2007, Gregorio Navarro Quiroga presentó un “ilegal recurso de reposición” (sic), pretendiendo el pronunciamiento del nuevo Auto de Vista; el que fue pronunciado en la misma fecha, sin correr traslado a su representado, atentando su derecho a la defensa, se dictó el Auto de Vista 138 de 18 de junio de 2003, “admitiendo el recurso de apelación incidental declarándolo improcedente” (sic), la cual mantuvo la Resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia, en contradicción al art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyo contenido textualmente ordena que: promovida la recusación, no podrá realizarse en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR