SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
En el mismo sentido, el Código de Procedimiento Penal, determina los casos en que los defectos pueden convalidarse, distinguiendo a los relativos o aquellos en los que existen defectos absolutos, que por el contrario, no pueden ser objeto de revalidación, al tratarse de flagrantes transgresiones del procedimiento, que impliquen violaciones de los derechos fundamentales, reconocidos tanto en la Constitución Política del Estado como en los Tratados, Convenios Internacionales y las normas internas (arts. 169 y 170 del CPP).
El procedimiento de nulidad, ya sea por defectos absolutos o relativos, se tramita en la vía incidental, facultando a las partes a presentar el incidente ante la misma autoridad, que emitió la resolución supuestamente transgresora de derechos y garantías, dándole la oportunidad al propio órgano jurisdiccional que hubiera incurrido en defectos en la tramitación de la causa, para que, advertida de su error, proceda a rectificarlos, renovarlos o a cumplir el acto omitido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR