SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa

         En el mismo sentido, el Código de Procedimiento Penal, determina los casos en que los defectos pueden convalidarse, distinguiendo a los relativos o aquellos en los que existen defectos absolutos, que por el contrario, no pueden ser objeto de revalidación, al tratarse de flagrantes transgresiones del procedimiento, que impliquen violaciones de los derechos fundamentales, reconocidos tanto en la Constitución Política del Estado como en los Tratados, Convenios Internacionales y las normas internas (arts. 169 y 170 del CPP).

         El procedimiento de nulidad, ya sea por defectos absolutos o relativos, se tramita en la vía incidental, facultando a las partes a presentar el incidente ante la misma autoridad, que emitió la resolución supuestamente transgresora de derechos y garantías, dándole la oportunidad al propio órgano jurisdiccional que hubiera incurrido en defectos en la tramitación de la causa, para que, advertida de su error, proceda a rectificarlos, renovarlos o a cumplir el acto omitido.