Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 37/2007, de 23 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, se pronuncia sobre la excepción de incompetencia formulada por el representado del recurrente, dentro de la investigación penal en su contra, a denuncia de Mirna Jimena Navarro Wieler, por los delitos de robo y otros; disponiendo su rechazo, declarándose competente para conocer la causa (fs. 65 a 66), razón por la que interpuso, recurso de apelación incidental el 26 de ese mes y año (fs. 84 a 86 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la nulidad de actos por actividad procesal defectuosa
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR