SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

La recurrida Teresa Severichz de Alessandri, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia, presentó informe estableciendo que: 1) El Tribunal de apelación en estricta observancia de lo que dispone la normativa adjetiva penal, una vez recibido el cuaderno de apelación, revisó evidentemente como lo dispone el art. 408 concordante con el art. 406 ambos del CPP, si el recurso fue interpuesto dentro del término señalado por el art. 408 mencionado Código, estableciendo al efecto el cómputo pertinente previsto por el art. 130 de la misma normativa penal,  a partir de la diligencia practicada el 13 de junio de 2007, a partir de la indicada diligencia el Tribunal estableció el cómputo pertinente y asumió que el recurso de apelación restringida fue formulado fuera del término de ley, cuyo cómputo de estableció en apoyo del art. 130 parágrafo tercero del CPP, el mismo hubiera fenecido el 21 de julio de 2007, en el antecedente que la recurrente fue notificada el 13 de junio de ese año, diligencia que el Tribunal estableció haberse cumplido en estricta observancia de la última parte del art. 163 último párrafo del CPP; y, 2) Respecto al hecho que alude la recurrente de que la Secretaria no tuviera atribuciones para practicar la indicada notificación, al respecto se deben remitir a lo establecido en el art. 56 del referido Código, concordante con los arts. 119, 120, 127, 160, 322 y 343 del CPP y con el art. 203 de la  Ley de Organización Judicial abrogada LOJabrog, consecuentemente las atribuciones de la Secretaria estarían plenamente demostradas.