SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de
En revisión la Resolución 15/2007 de 2 de octubre, cursante de fs. 58 a 61 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Loyola Mamani Salamanca contra Teresa Severichz de Alessandri, Zenobio Calizaya Velásquez y Janneth Alarcón Rinaldo, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior y Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia, respectivamente todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a recurrir, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el "recurso de amparo constitucional". De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada "acción de amparo constitucional", sin que en esencia esta nueva norma altere el "núcleo esencial" de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4.
- actividad procesal defectuosa
- Fragmento 21
- APROBAR