SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

improcedente

Por Resolución 15/2007 de 2 de octubre, cursante de fs. 58 a 61 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) No existe constancia en los antecedentes acompañados a la demanda de amparo y en el propio proceso original que fue oportunamente revisado por este Tribunal, que los extremos denunciados en esta acción tutelar hubieran sido reclamados ante la autoridad jurisdiccional promoviendo en su caso un incidente de nulidad en el marco de lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, o bien haciendo uso de la alternativa prevista por el art. 166 del mismo Código, referente a la nulidad de las notificaciones, circunstancia que acarrea la improcedencia del amparo, toda vez que la recurrente acudió directamente a esta acción tutelar sin previamente agotar la vía idónea que el ordenamiento prevé, citando al efecto las SSCC 0593/2004-R, 0953/2004-R, 1089/2003-R, 0552/2003-R,  y 0373/2002-R; y, 2) La recurrente advertida de la existencia de una primera y segunda notificación, asumiendo que la primera hubiera resultado anómala y cumplida sin respetar las formalidades previstas por ley, pudo haber hecho uso de la facultad prevista por el art. 166 del mismo Código, referente a la nulidad de notificaciones, art. 247 de la LOJabrg, la hoy recurrente pudo también hacer uso de esta disposición legal, recurriendo ante la autoridad competente y solicitando un pronunciamiento entorno a aquellas supuestas anomalías en la diligencia de notificación, de manera que el presente amparo constitucional, se encuentra dentro de la subregla de improcedencia a la que se hizo referencia, en cuanto a que las autoridades recurridas y demandadas en la presente causa no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto que fue expresado por la parte recurrente en la demanda de amparo constitucional, finalmente, no es facultad de este Tribunal pronunciarse sobre la nulidad que fue solicitada en el presente recurso, porque las autoridades ordinarias que conocen el caso no se refirieron a este aspecto en virtud de que no existió un acto de postulación realizado por la ahora recurrente, imponiéndose en consecuencia el pronunciamiento de un fallo rechazando la tutela constitucional solicitada.