SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Menciona que, habiéndose atentado contra sus intereses con la mencionada Sentencia condenatoria, el 24 de julio de 2007, interpuso recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, radicando la causa ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, cuyos integrantes mediante Auto Interlocutorio de 22 de agosto de ese año, rechazaron el recurso de apelación restringida con el fundamento de que fue interpuesto fuera de término legal, computando el plazo a partir de la mala diligencia de notificación realizada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia de 13 de junio de 2007.

Continúa indicando que, cuando interpuso el recurso de apelación restringida el 24 de julio de 2007, se encontraba dentro del plazo legal que dispone el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que fue notificada de manera personal el 16 de junio del indicado año, en el despacho judicial, feneciendo su plazo el 25 de julio del mismo año, pero que los Vocales de la Sala Penal Primera computaron el mismo a partir de la notificación; es decir, del 13 de junio de 2007, conduciendo a error a los mismos a momento de dictar la Resolución el 22 de agosto de ese año, para rechazar el recurso, sin observar ni tomar en cuenta la notificación personal con la Sentencia de 16 de junio del 2007, que es válida legalmente conforme el art. 163 inc. 2) del CPP.

Menciona de igual forma que, la notificación de 13 de junio de 2007, realizada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia es nula de pleno derecho, porque la referida Secretaria no se constituyó en su domicilio real ni salió de su fuente de trabajo, mucho menos dejó copias de la Sentencia, además que de acuerdo al art. 203 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) los secretarios no tienen facultades para realizar notificaciones, siendo atribución plena de los oficiales de diligencias de acuerdo a lo previsto por el art. 213 inc. 1) de la misma Ley.

Señala que, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, al rechazar el recurso de apelación restringida, vulneraron su derecho a recurrir consagrado en el art. 8.II. inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica que instituye el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, que conculcaron su legítima defensa y el debido proceso por no observar los arts. 167 in fine del CPP.