SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, ampliando el mismo de la siguiente manera: La sentencia debe ser notificada de manera personal; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera rechazaron in límine su recurso de apelación restringida con el argumento de que fue presentado de manera extemporánea, computando el término de la notificación que realizó la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia de 13 de junio de 2007, y computando de esa manera, el plazo para la apelación que establece el art. 408 del CPP, evidentemente, sería extemporáneo, pero el 16 de junio de 2007 recién fue notificada su representada interponiendo de esa manera el recurso de apelación restringida el 24 de julio de 2007, por lo que se encontrarían a derecho, posteriormente se solicitó complementación y enmienda del Auto Interlocutorio el 24 de agosto del mismo año, en cumplimiento del art. 125 del CPP, solicitud que fue declarada no ha lugar porque el proceso se encontraba en el Juzgado de origen; por lo que los Vocales recurridos como también la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia, conculcaron la garantía procesal del debido proceso, pues no dieron cumplimiento a lo previsto en el referido cuerpo legal.

Continúa indicando que, la Secretaria del indicado Juzgado corrió diligencias el 16 de junio de 2007 y 13 del mismo mes y año, estampando su firma como si ella se hubiese constituido en el domicilio real de su representada, entregando copias de la Sentencia a su cónyuge, a cuyo efecto se presentó declaración jurada de su esposo, en sentido de que la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia, no se constituyó en su domicilio real sin recibir copias de ley, que solamente le informó a la supernumeraria del Juzgado que su esposa se apersonaría al Juzgado a notificarse de manera personal; y la supernumeraria no puede realizar notificación alguna puesto que no es oficial de diligencias; menciona además que, presentó una certificación expedida por la Jefe de División de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, que indica que el 13 de junio de 2007, con relación a la abogada Janneth Alarcón Rinaldo, no se encuentra su tarjeta de control de salida con el 13 de junio de 2007, por lo que si hubiese practicado las diligencias mencionadas, habría una contradicción, puesto que se tiene la certificación en la que consta que ese día no salió de su fuente de trabajo; sin embargo, la Secretaria firmó indicando que el 13 de junio de 2007, a horas 9:15 se habría constituido en el domicilio real.