SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 21

Ahora bien, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, no se evidencia que la ahora accionante hubiese utilizado los mecanismos intra procesales idóneos a efectos de regularizar y en su caso solicitar la nulidad de la notificación que se alude se encuentra mal sentada, demandando inclusive de amparo a la Secretaria del Juzgado de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro que fue quien realizó dicha notificación, por lo que no hizo uso oportuno de los mecanismos procesales que el ordenamiento jurídico le reconoce, por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a un análisis de fondo en tanto y en cuanto no se agote previamente la vía ordinaria, pues conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, dichos mecanismos deben ser agotados en la vía jurisdiccional antes de acudir a la tutela constitucional a efectos de que las autoridades judiciales o administrativas tengan la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, merced a que los afectados utilizaron un medio de defensa idóneo.