SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a recurrir, a la defensa y al debido proceso, en vista que el 24 de julio de 2007, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2007 rechazaron su recurso de apelación restringida con el fundamento de que estaría interpuesto fuera de término legal, computando el plazo a partir de la mala diligencia de notificación de 13 de junio de ese año, realizada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia de 13 de junio de 2007 cuando se encontraba dentro del plazo legal que dispone el art. 408 del CPP, puesto que fue notificada de manera personal el 16 de junio de 2007 en el despacho judicial.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4.
- actividad procesal defectuosa
- Fragmento 21
- APROBAR