SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

La recurrida Janneth Alarcón Rinaldo, Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia  del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia, presentó informe señalando que: i) Se debe aclarar que mediante informe remitido al Consejo de la Judicatura, en el punto segundo se hizo constar que respecto a la doble notificación en sentido de que la ahora recurrente se presentó en el Juzgado Segundo de Sentencia; solicitando se le proporcione el cuaderno procesal con el único objeto de dar revisión a los actuados, no obstante haber sido advertida de que su persona se encontraba legalmente notificada el 13 de junio de 2007, posteriormente, y revisado el expediente procedió a firmar con una conducta netamente fraudulenta, actuó de mala fe, firmando en forma sorpresiva la diligencia que indicó como recién entendida su notificación personal; y, ii) La norma taxativamente establece formalidades que deben cumplirse respecto a las notificaciones de las partes, en ese sentido los arts. 164 y 166 del CPP, establecen los requisitos mínimos que deberían tener las diligencias, además que la notificación en el presente caso contempla todos los requisitos, no existiendo ningún defecto que pudiese manifestarse en la diligencia, en cuanto al acta de declaración voluntaria que fue efectuada por el esposo de la recurrente no cumple lo dispuesto por el art. 319 del CPC, concordante con el art. 321 del mismo compilado legal.