SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el amparo constitucional por subsidiaridad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el punto que antecede.

Dentro de esa premisa, corresponde recordar que la accionante básicamente señala que la notificación realizada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia de 13 de junio de 2007 es nula de pleno derecho, porque la referida Secretaria no se constituyó en su domicilio real ni salió de su fuente de trabajo, mucho menos dejó copias de la Sentencia, además que de acuerdo al art. 203 de la LOJabrg los secretarios no tienen atribuciones para realizar notificaciones, siendo atribución plena de los oficiales de diligencias de acuerdo a lo previsto por el art. 213. 1) de la indicada Ley y por la mencionada irregular notificación, considera que al rechazarse su recurso de apelación restringida bajo un erróneo cómputo del plazo de su interposición, se le vulneraron sus derechos.