SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
La autoridad recurrida en la audiencia, presentó informe escrito, cursante de fs. 43 a 46 vta. argumentando lo siguiente: a) Ha obrado en protección a los derechos de la menor, que ya que se realizaron varias audiencias con motivo del pago de los gastos extraordinarios proveniente de la atención odontológica de emergencia a la que fue sometida la beneficiaria, donde inicialmente el recurrente aceptó cancelar el 50% y luego de exigir la presentación de facturas, habiéndose acreditado documentalmente los gastos, depositó $us80.- (ochenta dólares 00/100 estadounidenses), rehuyendo cancelar el saldo de $us420.- (cuatrocientos veinte 00/100 estadounidenses), por lo que eventualmente, se dispuso su apremio que fue; posteriormente, dejado sin efecto; 2) Contra la determinación del Juez a quo, la demandante apeló, instancia en la que su autoridad la confirmó, mediante Auto de Vista de 20 de agosto de 2007 y para evitar que el obligado siga rehusándose y haga caso omiso de las determinaciones judiciales por un tiempo ya mayor a un año, dispuso que se descuenten dichos gastos extraordinarios de los pagos realizados por concepto de asistencia familiar, toda vez que en su condición de Jueza tutelar y en observancia de las normas superiores como los arts. 15 de la Ley de Organización abrogada (LOJabrg); 6 y 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); 146 del Código de Familia (CF) y 199 de la CPEabrg, la SC 1556/2004-R de 27 de septiembre, está obligada a velar por el interés superior de la niña; y, c) Es así que, al haber adoptado dicha medida, lo único que hizo fue aplicar la normativa citada, y proteger los derechos de la menor, sin ocasionar perjuicio alguno al recurrente, más aún teniendo en cuenta que el recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos y las Sentencias Constitucionales han consagrado su carácter subsidiario, por lo que la tutela solicitada no puede ser otorgada, solicitando que se declare improcedente el recurso.
a) Los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece la pertinencia de la resolución a tiempo del pronunciamiento del auto de vista y el 227 del mismo Código, indica que debe recaer la resolución sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido apelados. Empero, la Jueza de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no ha circunscrito su Resolución a los puntos apelados;
Ahora bien, con el objeto de verificar la incongruencia denunciada por el accionante y de acuerdo al contenido del memorial de apelación interpuesto por la peticionante de asistencia familiar, se establece que el objeto de este recurso de apelación, es la impugnación del Auto de 26 de mayo de 2007 que deja sin efecto el mandamiento de apremio ordenado en contra del accionante, cuestionamiento que se realiza por las siguientes causas: a) Porque en criterio de la apelante, el incumplimiento del pago de la atención odontológica hace posible expedir el mandamiento de apremio; b) El gasto extraordinario que es consecuencia de una emergencia de salud de la menor, no puede ser considerado de ninguna manera como deuda patrimonial; y, c) La asistencia familiar incluye los gastos alimenticios; con estas consideraciones, se evidencia que de forma taxativa en el petitorio, la apelante pide que “se conceda el recurso de alzada para que el Juez ad quem revoque totalmente el Auto de fecha 26 de mayo de 2007 y en consecuencia ordene se expida en el día el Mandamiento de Apremio hasta que el demandado cancele en su integridad el 50% de los gastos de la menor” (sic) (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR