Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
b)
b) Cuando la demandante de asistencia familiar formuló su apelación, expreso como agravios dos aspectos precisos: i) La Resolución de 26 de mayo de 2007, que dejó sin efecto la orden de apremio, vulnera el derecho a la salud de la menor que es la acreedora alimentaria de quien se pone en riesgo el tratamiento dental que ha quedado en suspenso por falta de pago del saldo que asciende a $us420.-; y, ii) Si no revoca el Auto apelado, quedará suspendido indefinidamente su tratamiento, quiere decir que, no pagará nunca, razones por la que pide que se mantenga el apremio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR