SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
El recurrente a través de su abogado ratificó in extenso el memorial de amparo, haciendo énfasis que, a consecuencia de la apelación planteada por la demandante contra la Resolución que dejó sin efecto la orden de apremio por falta de pago de gastos extraordinarios, la Jueza recurrida dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007, confirmando dicha determinación; empero, inexplicablemente se sale del marco legal, disponiendo que dicho pago se le descuente de la asistencia familiar cancelada; agraviando así de manera inusual, indebida y fuera de los puntos apelados -sus derechos fundamentales- a la libertad y a la defensa, solicitando que se declare “procedente” el recurso y se deje sin efecto la parte final del Auto de Vista impugnado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR