Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La tercera interesada manifestó: que se adhiere a la petición de la Jueza recurrida, puntualizando que el problema consiste en el pago de un gasto extraordinario, obligación que no fue cancelada desde hace más de un año, atentando más bien el recurrente, contra los derechos primordiales de su propia hija, como el derecho a la salud consagrada en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, concordante con los arts. 1 al 13, 214 y 258 del CNNA y 228 de la misma Constitución; aspecto plenamente cumplido por la Jueza recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR