SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
además
En mérito a lo expuesto y considerando que mediante la apelación interpuesta por la demandante de asistencia familiar se pidió la revocatoria del Auto de 26 de mayo de 2006 y por ende la orden para expedirse mandamiento de apremio en contra del ahora accionante, se puede evidenciar que la Resolución de la autoridad demandada -al confirmar el fallo de primera instancia y además determinar el descuento de la deuda pendiente por concepto de asistencia odontológica de la suma de la asistencia familiar hasta ese momento cancelada por el accionante-, no se circunscribió al objeto de la apelación interpuesta, razón por la cual, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento congruencia, debiendo; por tanto, brindarse la tutela debida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR