Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
c)
c) La deuda respecto a los gastos extraordinarios, no puede asimilarse a la pensión alimenticia como aparece en la Resolución impugnada, porque indirectamente se lo está incluyendo en la pensión, justamente para ordenar el apremio, lo que es ilegal, también es cierto el incumplimiento del obligado, y en su caso, el Juez de la causa tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas para asegurar su cumplimiento de acuerdo con la naturaleza de la deuda. En consecuencia, determinan que es viable solo parcialmente en lo que respecta a la última parte del Auto de Vista impugnado, debiendo la Jueza recurrida dictar una nueva resolución sin extralimitarse en sus facultades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR