SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

c)

c)  La deuda respecto a los gastos extraordinarios, no puede asimilarse a la pensión alimenticia como aparece en la Resolución impugnada, porque indirectamente se lo está incluyendo en la pensión, justamente para ordenar el apremio, lo que es ilegal, también es cierto el incumplimiento del obligado, y en su caso, el Juez de la causa tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas para asegurar su cumplimiento de acuerdo con la naturaleza de la deuda. En consecuencia, determinan que es viable solo parcialmente en lo que respecta a la última parte del Auto de Vista impugnado, debiendo la Jueza recurrida dictar una nueva resolución sin extralimitarse en sus facultades.