SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 3
En cumplimiento a la decisión antes citada, el Juez de primera instancia, por providencia de 31 de marzo de 2007, ordenó que el obligado, a tercero día cancele el 50 % de estos gastos médicos; empero, por causales de incumplimiento a dicha decisión, dispuso que se libre mandamiento de apremio en contra del recurrente, decisión que fue revocada por Auto de 26 de mayo del referido año, razón por la cual, contra esta decisión la parte demandante en el proceso de asistencia familiar, planteó apelación, impugnación en virtud de la cual, se pronunció el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007, dictado por la Jueza Séptima de Partido de Familia, decisión que en forma contradictoria, oficiosa y ultra petita, confirmó el Auto apelado y dispuso el descuento del monto de $us500.- (quinientos dólares 00/100 estadounidenses), de la asistencia familiar cancelada por el ahora recurrente; concluye su exposición afirmando que la citada Resolución es ultra petita, aspecto que afecta sus derechos a la protección jurisdiccional, su legítima defensa y a la libertad en juicio, vulnerando indubitablemente los arts. 6.II y 16.II de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR