SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.7.
II.7. Contra el Auto de 26 de mayo de 2007, Patricia Lizberth Colque, interpone recurso de apelación, alegando los siguientes agravios: 1) Que, el incumplimiento del pago de la atención odontológica hace posible expedir el mandamiento de apremio; 2) El gasto extraordinario que es consecuencia de una emergencia de salud de la menor, no puede ser considerado de ninguna manera como deuda patrimonial; 3) La asistencia familiar incluye los gastos alimenticios; y, 4) Es incoherente que se haya emitido el Auto de 26 de mayo de 2007, dejando sin efecto la orden que disponía que se expida la orden de apremio, con tal decisión se vulnera flagrantemente el derecho a la salud de la menor. En el petitorio, de forma expresa se pide que “se conceda el recurso de alzada para que el Juez ad quem revoque totalmente el Auto de fecha 26 de mayo de 2007 y en consecuencia ordene se expida en el día el Mandamiento de Apremio hasta que el demandado cancele en su integridad el 50% de los gastos de la menor” (sic) (fs. 39 a 40 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- dictó el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007,
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo en parte
- b)
- c)
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 20
- se evidencia que la impugnación tenía por objeto la revocación del Auto de 26 de mayo de 2007, buscando además que el superior en grado, disponga la expedición del mandamiento de apremio en contra del accionante para el pago en del 50% de los gastos por atención odontológica de la hija menor asistida,
- además
- APROBAR